Constitución de la Organización de las Américas para la Excelencia Educativa

Aprobado en Porto Alegre el día 16 de enero del año 2008 y modificado en Kronberg el dia 12 de Julio del año 2018.

Artículo I

Propósitos y funciones

    1. La Organización de las Américas para la Excelencia Educativa (ODAEE) es una asociación de derecho privado, constituida por tiempo indefinido, sin fines lucrativos y económicos, de carácter organizativo, filantrópico, promocional, recreativo y educativo, sin carácter político ni partidista, con la finalidad de servir a todos los que a ella se dirigen, independientemente de su clase social, nacionalidad, sexo, raza, color o creencia religiosa.

Artículo II

Prerrogativas de la asociación

    1. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la Asociación se organizará en cuantas unidades sean necesarias, y en las jurisdicciones que estime convenientes, las cuales funcionarán por delegación expresa de la casa matriz, y se regirán por las disposiciones contenidas en este estatuto y, también, por un reglamento interno aprobado por la Asamblea General.
    2. En el desarrollo de sus actividades, la Asociación observará los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, economía y eficiencia, con las siguientes prerrogativas:
      I – Fomentar la formación dirigida al desarrollo integral de las capacidades intelectuales, verbales, auditivas y afectivas de los seres humanos, a través de la Educación, para que tengan la posibilidad de optar por el camino de la ética y la virtud;
      II - Alentar y motivar a los profesores a continuar mejorando su formación para convertirse en Maestros, entendiendo que un Maestro enseña en la ética y la virtud;
      III – Promover la enseñanza de conocimientos originarios cuyo fin sea enseñar el camino de la ética y de la virtud sin connotaciones religiosas;
      IV - Promover la mejora de la educación en todos los niveles y áreas del conocimiento;
      V - Fomentar la educación para que sea promotora de la Paz, a través de la motivación de los docentes, para que integren los movimientos por la paz y por la paz existentes o que se creen en los barrios y comunidades;
      VI – Fomentar el trabajo voluntario en el área educativa;
      VII - Crear el Acervo de Excelencia Educativa, a la que podrán acceder gratuitamente todos los docentes, con el objetivo de diseñar estrategias y modelos educativos de Excelencia, con el fin de que les sirva de fuente de consulta e inspiración;
      VIII - Crear un Método y Modelo Educativo para la Excelencia Educativa;
      IX - Ofrecer cursos y talleres destinados a la promoción del Método y Modelo Educativo para la Excelencia Educativa;
      X - Promover y organizar talleres, cursos, seminarios y congresos, con el fin de desarrollar habilidades intelectuales, verbales, auditivas y emocionales de docentes, jóvenes, adultos y adultos mayores;
      XI - Promover premios e incentivos a los docentes que desarrollen proyectos destacados en sus escuelas y comunidades;
      XII - Promover premios e incentivos a las Instituciones Educativas y directores de estas instituciones, que desarrollen proyectos destacados en sus comunidades.
    3. La Asociación se dedicará a sus actividades a través de sus administradores y asociados, y adoptará prácticas de gestión administrativa, suficientes para impedir la obtención, individual o colectivas, de beneficios o ventajas, lícitas o ilícitas, de cualquier forma resultado de la participación en los procesos de toma de decisiones, y sus rentas serán íntegramente invertidas en la consecución y desarrollo de sus fines sociales.

Artículo III

De los asociados

Sección I

Consideraciones generales

    1. La Asociación tendrá un número ilimitado de miembros, permitiendo la asociación de toda persona capaz de derechos y deberes, sin distinción de ninguna naturaleza, siendo admitida mediante evaluación previa de la junta, entre personas idóneas que soliciten su inscripción y estén en conformidad con los términos del presente estatuto.
    2. Podrán afiliarse a la Asociación las personas mayores de 18 (dieciocho) años capaces de realizar actos civiles.
    3. Nadie será obligado a afiliarse o permanecer asociado, en forma alguna.
    4. Los asociados serán registrados según las siguientes categorías:
      I – Fundadores, los que participaron en la fundación, firmando el acta de fundación de la Asociación;
      II – Beneméritos, aquellos a quienes la Asamblea General confiera esta distinción, espontáneamente o a propuesta de la junta directiva, en razón de las contribuciones y donaciones pertinentes hechas a la Asociación;
      III – Honorarios, los que se hagan acreedores de este tributo por servicios de notoriedad prestados a la Asociación, por propuesta del directorio a la Asamblea General;
      IV – Contribuyentes, personas naturales o jurídicas que aporten, mensualmente, con la cantidad establecida por la Asamblea General.
    5. Los asociados tendrán iguales derechos, siendo la calidad de asociado personal e intransferible, por lo que, en adelante, queda prohibida toda posibilidad de transmisión por enajenación, donación o herencia de esta condición, extinguiéndose los derechos de asociado por caso de muerte o por la liquidación de la persona jurídica de la Asociación.
    6. Los asociados no responderán, en forma alguna, por las obligaciones y cargas de la Asociación.

Sección II

Derechos y deberes de los miembros

    1. Son derechos de los asociados al día con sus obligaciones sociales:
      I – Votar y ser votado para cargos electivos;
      II – Disfrutar de los beneficios ofrecidos por esta Asociación en las formas previstas en estos Estatutos;
      III – Tener acceso a todos los documentos de la Asociación;
      IV – Apelar junto a la Asamblea General sobre las decisiones del Consejo de Administración.
    2. A ningún asociado se le podrá impedir el ejercicio del derecho o función que le haya sido legítimamente conferido, salvo en los casos y en la forma previstos en la ley o en este Estatuto.
    3. Son deberes de los asociados:
      I – Cooperar para el desarrollo y realización de las actividades de la Asociación;
      II – Hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Dirección Ejecutiva;
      III – Asistir a la Asamblea General ya las reuniones a las que sea convocado;
      IV – Aceptar y ejercer los cargos y comisiones para los cuales fuere elegido o designado;
      V – Velar por el buen nombre de la institución;
      VI – Velar por la preservación de los bienes e intereses de la asociación;
      VII – Asistir y votar (siempre que se paguen las obligaciones mensuales) durante las elecciones;
      VIII – Denunciar, a la Asamblea General, cualquier irregularidad verificada en el seno de la Asociación para que ésta tome las medidas pertinentes;
      IX – Mantener puntualmente cumplidas sus obligaciones financieras con la Asociación.
    4. El miembro asociado del Consejo de Administración que se ausente por tres reuniones consecutivas o seis alternas en el año, sin justificación, será automáticamente removido de su cargo.

Sección III

Renuncia y Exclusión de Asociados

    1. La exclusión de los miembros se hará por decisión del Consejo de Administración en los siguientes casos:
      I – Solicitud escrita del afiliado;
      II – Falta de pago de la contribución;
      III – Superveniencia de la incapacidad civil;
      IV – Muerte;
    2. Sólo procede la destitución de un miembro con justa causa, que debe ser reconocida en un procedimiento que asegure el derecho a la plena defensa y al contradictorio, así como el derecho al doble grado de jurisdicción, en los términos previstos en estos estatutos.
    3. Se entiende por justa causa, entre otras:
      I - Incumplimiento de las obligaciones que le son asignadas;
      II - Practicar actos que comprometan moralmente a la Asociación, denigrando su imagen y reputación;
      III - Proceder con la mala gestión de los recursos;
      IV - Infringir las demás normas previstas en este Estatuto y en la ley.
    4. Definida la justa causa, el asociado será debidamente notificado de los hechos que se le imputan, por medio de notificación extrajudicial, para que presente su defensa previa dentro de los 20 (veinte) días consecutivos a partir de la recepción de la comunicación;
    5. Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, independientemente de la presentación de la defensa, la representación será decidida en reunión extraordinaria de la Dirección Ejecutiva, por mayoría simple de votos de los consejeros presentes;
    6. Una vez aplicada la sanción de exclusión, el afiliado excluido podrá apelar ante la Asamblea General, la cual deberá, en el plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de la decisión de excluirlo, mediante notificación extrajudicial, manifestar la intención hacer que la decisión de la Junta Ejecutiva sea deliberada, en última instancia, por la Asamblea General;
    7. Una vez excluido, cualquiera que sea el motivo, el asociado no tendrá derecho a reclamar indemnización o compensación de la Asociación, de cualquier naturaleza, por el motivo que sea;
    8. El miembro excluido por falta de pago podrá ser readmitido en cualquier momento, previo pago de su deuda con la tesorería de la Asociación.

Artículo IV

Constitución y funcionamiento de los órganos deliberativos

Sección I

Consideraciones generales

    1. La Asociación se compone de los siguientes órganos:
      I - Asamblea General;
      II - Consejo de Administración;
      III - Consejo Fiscal;
      IV - Consejo Directivo Honorario.

Sección II

Asamblea General

    1. La Asociación se constituye, organiza y pone en funcionamiento por deliberación de la Asamblea General, su órgano supremo.
    2. La Asamblea General estará integrada por socios en pleno goce de sus derechos estatutarios.
    3. La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
    4. Corresponde a la Asamblea General:
      I - Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;
      II - Modificar los Estatutos Sociales;
      III - Elegir y juramentar a los miembros del Consejo de Administración;
      IV - Destituir a los miembros del Consejo de Administración;
      V - Elegir los suplentes del Consejo de Administración en caso de vacante definitiva;
      VI - Examinar y aprobar las cuentas anuales;
      VII - Decidir sobre los recursos interpuestos por los afiliados;
      VIII - Decidir sobre la conveniencia de enajenar, traspasar, hipotecar o permutar los bienes de la Asociación;
      IX - Decidir sobre la disolución de la Asociación;
      X - Aprobar el reglamento interno;
      XI - Decidir sobre otros asuntos de interés de la Asociación.
    5. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año para:
      I -Revisar el informe anual del Consejo de Administración;
      II -Discutir y ratificar las cuentas y balances aprobados por el Comité de Auditoría.
    6. La Asamblea General Extraordinaria será convocada en cualquier momento para:
      I -Atender a la solución de problemas de emergencia y/o urgencia;
      II -Modificar los Estatutos Sociales;
      III -Juzgar un recurso que trate de la exclusión de un miembro.
    7. La Asamblea General sólo se reunirá cuando sea convocada por:
      I -Consejo de Administración;
      II -Consejo Directivo Honorario;
      III -Consejo Fiscal;
      IV -Solicitud de 1/5 (un quinto), o más, de los asociados que estén al día con las obligaciones sociales.
    8. La convocatoria de los socios para participar en la Asamblea General se hará por medio de aviso, colocado en la sede de la asociación, por circulares o correo directo, con al menos 10 días de anticipación.
    9. Si, a la hora fijada para el inicio de las obras, no hubiere quórum mínimo de asociados para la instalación de la Asamblea, ésta será suspendida por treinta minutos, momento en que deberá ocurrir la segunda convocatoria, y el inicio de las obras con los asociados presentes.

Sección III

Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración estará integrado por el Representante Legal, el Secretario y el Tesorero.
    2. El mandato tendrá una duración de dos años, con la posibilidad de reelección consecutiva.
    3. El Consejo de Administración permanecerá en funciones hasta que tome posesión la siguiente administración.
    4. Corresponde al Consejo de Administración:
      I - Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales,
      II - Decidir sobre la admisión y despido de empleados;
      III - Analizar y aprobar los balances mensuales presentados por la Tesorería;
      IV - Elaborar y ejecutar el programa anual de actividades;
      V - Preparar y presentar el informe anual a la Asamblea General;
      VI - Interactuar con instituciones públicas y privadas para la colaboración mutua en actividades de interés común;
      VII - Rendir cuentas de gestión en la Asamblea General;
      VIII - Convocar a la Asamblea General.
    5. El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, una vez al mes, para tratar diversos asuntos de la Asociación y aprobar los balances mensuales.
    6. Corresponde al Representante Legal:
      I - Representar legalmente a la Asociación, activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente;
      II - Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento Interno;
      III - Convocar y presidir la Asamblea General;
      IV - Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración;
      V - Firmar, junto con el tesorero, todos los cheques, giros postales y valores que representen obligaciones financieras para la Asociación.
    7. Corresponde al Secretario:
      I - Organizar los servicios de Secretaría y administración de personal;
      II - Redactar las actas de las reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea General;
      III - Preparar las convocatorias y órdenes del día de las reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea General;
      IV - Organizar y mantener el archivo documental de la Asociación.
      V - Actuar como portavoz del Representante Legal en su ausencia.
    8. Corresponde al Tesorero:
      I - Orientar, analizar y supervisar las cuentas de la Asociación;
      II - Recaudar y contabilizar aportes de asociados, rentas, subvenciones y donaciones, manteniendo la contabilidad al día;
      III - Pagar las cuentas autorizadas por el Representante Legal;
      IV - Presentar el informe financiero a ser sometido a la Asamblea General;
      V - Firmar, junto con el Representante Legal, los documentos necesarios para los pagos y remesas;
      VI - Presentar informes de ingresos y gastos cuando se le solicite;
      VII - Conservar, bajo su custodia y responsabilidad, los documentos y libros fiscales relacionados con la tesorería;
      VIII - Presentar, semestralmente, el balance al Comité de Auditoría.

Sección IV

Consejo Fiscal

    1. El Consejo Fiscal estará compuesto por 3 (tres) miembros y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General.
    2. El mandato del Consejo Fiscal coincidirá con el mandato del Consejo de Administración;
    3. En caso de vacancia, el mandato vacante será asumido por el respectivo suplente, hasta su terminación.
    4. Los Consejeros titulares y suplentes permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión del nuevo Consejo Fiscal.
    5. Corresponde al Consejo Fiscal:
      I - Supervisar la gestión financiera y administrativa de la Asociación, examinando toda la documentación contable;
      II - Examinar el balance presentado por el Tesorero, emitiendo opinión sobre el mismo;
      III - Emitir opinión sobre la adquisición o venta de bienes pertenecientes a la Asociación.
    6. El Consejo Fiscal se reunirá ordinariamente cada 6 (seis) meses y, extraordinariamente, cada vez que sea necesario.

Sección V

Consejo Directivo Honorario

    1. El Consejo Directivo Honorario, estará conformado por:
      I - Presidente
      II - Vice-Presidente
      III - Directores Regionales
      IV - Ministros Consejeros
    2. El Consejo Directivo Honorario, estará conformado por los miembros más antiguos de la Asociación, quienes voluntariamente manifiesten interés en asumir los cargos de forma voluntaria y altruista, sin vulculo laboral y con finalidades de representar la institución en el países de donde proceda.
    3. La función del Consdejo Directivo Honorario será la de determinar y deliberar sobre los títulos honoríficos y premios que otorgue la Asociación. Seleccionar, aprobar, proponer y nominar a personas, proyectos o instituciones para recibir los titulos honoríficos y premios que otorgue la Asociacion.
    4. El Consejo Directivo Honorario se reunirá, ordinariamente, una vez al mes, para decidir y tratar los asuntos pertinentes a la organización y realización de eventos académicos y ceremonias de premiación.
    5. El periodo de vigencia del Consejo Directivo será de 2 (dos) años, con posibilidad de reelección consecutiva.
    6. Exenciones del Consejo Directivo Honorario:
      I - El Consejo Directivo Honorario no responderá, en forma alguna, por las obligaciones y cargas de la Asociación.

Artículo V

Consideraciones finales

    1. Todas las cuentas referentes al ejercicio en curso deben ser aprobadas por la Asamblea General, observando las normas contenidas en este Estatuto.
    2. La Asociación llevará toda su contabilidad, así como sus libros contables y fiscales, recubiertos con todas las formas legales, a fin de asegurar la veracidad y exactitud, de conformidad con los requisitos legales.
    3. Los directores, directoras y asociados ejercerán sus actividades en forma totalmente voluntaria.
    4. La Asociación no distribuirá utilidades, resultados, dividendos, bonos, participaciones o parte de su patrimonio, entre sus asociados bajo ninguna forma o pretexto.

Artículo VI

De las Elecciones

    1. La elección de los miembros del Consejo de Administración se realizará por votación directa y secreta.
    2. Las elecciones se realizan por voto secreto, sin embargo, en el caso de una sola candidatura, éstas podrán realizarse por aclamación.
    3. En caso de empate en las votaciones, deberá realizarse una nueva votación entre los dos candidatos con mayor número de votos.
    4. Respetando el quórum mínimo de 1/5 (una quinta parte) de los asociados, se considerará elegida la lista que obtenga la mayoría simple de los electores presentes en la elección.
    5. Respetando el quórum mínimo de 1/5 (una quinta parte) de los asociados, se considerará elegida la lista que obtenga la mayoría simple de los electores presentes en la elección.

Artículo VII

Patrimonio y Fuentes de Ingresos

    1. El patrimonio social de la Asociación será constituido y mantenido por las fuentes de recursos, que deberán ser aplicados íntegramente en el mantenimiento y desarrollo de los objetivos institucionales.
    2. Las fuentes de fondos se constituirán a través de:
      I -Las rentas provenientes de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;
      II -Aportes mensuales de los afiliados;
      III -Donaciones y legados de cualquier naturaleza;
      IV -Recaudación de valores de acciones entre amigos y entidades de beneficencia;
      V -Ayudas y subvenciones recibidas como consecuencia de alianzas con el Poder Público;
      VI -Cualquier otra forma legal de ingreso, cuya suma constituye el patrimonio de la empresa.
    3. El Patrimonio de la Asociación puede consistir en bienes muebles e inmuebles, vehículos, acciones y pólizas de deuda pública.

Artículo VIII

Reforma, Disolución y Extinción de la Organización

    1. Para reformar estos Estatutos, es imprescindible la convocatoria de una Asamblea General, convocada expresamente para este fin.
    2. La Asamblea General convocada con el objeto de reformar este Estatuto sólo podrá deliberar en primera convocatoria si cuenta con el quórum mínimo referido a la mayoría absoluta de los miembros; o con un quórum mínimo superior a 2/3 (dos tercios) en las sesiones posteriores.
    3. Si no alcanza sus fines sociales o éstos se tornan inviables a juicio de la mayoría de los asociados, la disolución de la Asociación podrá ser resuelta en Asamblea General.
    4. Para disolver la Asociación, es imperativo convocar una Asamblea General, convocada específicamente para este fin.
    5. La Asamblea General convocada con el objeto de disolver la Asociación sólo podrá deliberar en primera convocatoria si cuenta con el quórum mínimo referido a la mayoría absoluta de los asociados; o con un quórum mínimo superior a 2/3 (dos tercios) en las sesiones posteriores.
    6. Una vez disuelta la Asociación, el remanente de su patrimonio serán destinados a otra institución similar municipal, estatal, federal o internacional por resolución de los asociados.

Artículo IX

Provisiones Generales

    1. Las omisiones en este Estatuto serán resueltas por el Consejo de Administración y refrendadas por la Asamblea General.
    2. Para los efectos contables, fiscales y de control de la Asociación, el ejercicio fiscal termina el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año.
    3. Este Estatuto fué aprobado por la Asamblea General celebrada el día 16 de enero del año 2008 y la modificación fue aprobada el día 12 de julio del año 2018, estando vigente a la fecha.
    Firmado en Kronberg, a los 12 días del mes de julio del año 2018, en un solo ejemplar en español, originales entregados a los firmantes, copias dispuestas a disposición de todos los miembros por los canales digitales.